K & V Visa, Programa de Unidad Familiar:

Visa K

¿Qué es una visa K-1?

Para ser clasificados como K-1 el prometido o prometida extranjero(a) debe ser beneficiario de una petición de visa aprobada sometida por un ciudadano(a) americano(a). Obviamente, ambos el ciudadano(a) americano(a) y el extranjero(a) deben ser solteros para ser elegible para esta clasificación.

Los solicitantes Estadounidenses también tienen que cumplir con otros requisitos incluyendo, entre otros, información acerca de ciertos antecedentes penales. A los beneficiarios se les revisa el historial criminal, migratorio y médico.

Hay otros requisitos que deben ser satisfechos tal como el requisito que el solicitante y el o la prometido(a) K-1 se hayan conocido en persona en los últimos dos años. Este requisito puede ser excusado pero esa decisión queda a la discreción de los oficiales de migración.

¿Y los miembros de la familia?

Los hijos del prometido(a) (hijastros del ciudadano estadounidense) no requieren una petición separada si satisfacen la definición de niño que se encuentra en las regulaciones y se le dará la clasificación (K-2) derivativa del beneficiario si lo está acompañando o lo está siguiendo para reunirse con él o ella.

¿Qué es una Visa K-3?

El Acta de Inmigración Legal y Equidad a la Familia (LIFE Act) decretada en el 2000 creó una visa "hibrida" la categoría K-3 para cónyuges e hijos de ciudadanos americanos que quieren ser admitidos mientras están esperan la aprobación de sus petición de familiar inmediato.

¿Cómo puedo obtener una Visa K-3?

La visa K-3 es una categoría para cónyuges de ciudadanos americanos únicamente. Para ser considerado para una K-3 el extranjero debe ser el beneficiario de una petición aprobada sometida por un Ciudadano Estadounidense. Los Cónyuges aplican en una embajada o consulado de los E.E.U.U. para obtener una visa K-3. A los beneficiarios se les revisa el historial criminal, migratorio y médico.

¿Y los miembros de la familia?

Los hijos menores de los extranjeros así como están definidos por las regulaciones del Acta INA pertinente pueden entrar a los E.E.U.U. en una categoría K-4 derivativa del beneficiario si lo está acompañando o lo está siguiendo para reunirse con él o ella. Tienen que ser cuidadosos para que puedan ajustar estatus a buen tiempo.


Visa V¿Qué es una visa V?

El Acta de Inmigración Legal y Equidad a la Familia (LIFE Act) decretada en el 2000 creó una visa "hibrida", la categoría V, para cónyuges, hijos de residentes permanentes legales beneficiarios de una petición familiar sometida antes del 21 de diciembre, 2000 y que por cualquier razón haya estado pendiente por tres años o más.

Una persona puede aplicar para la V dentro y también fuera de los E.E.U.U. en una Embajada o consulado Estadounidense. El otro tema importante de la visa V es que se permite la intención dual, es decir la intención de regresar al extranjero así como de inmigrar a E.E.U.U.

Existen tres clases de V: una para cónyuge, una para hijos de residentes permanentes, y otra para derivados del cónyuge.


Programa de Unidad Familiar¿En qué consiste el Programa de Unidad Familiar?

Los hijo(a)s soltero(a)s y el conyugue de un extranjero legalizado se les permite quedarse en E.E.U.U. y trabajar por medio de una prórroga de deportación. Esta prórroga se extiende hasta que se llegue a su fecha de prioridad para la visa de inmigrante. El peticionario tuvo que haber obtenido la tarjeta verde por medio de la Amnistía, Agricultura, el programa Cubano/Haitiano.


¿Cómo le podemos ayudar?

Nosotros asistimos a familias e individuos a navegar a través de requisitos regulatorios complicados. Discutimos todas las opciones posibles y disponibles y asistimos a individuos elegibles para calificar al estatus deseado. Sometemos documentación apropiada y los representamos a través de todo el proceso migratorio.

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